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· Eficiencia energética en viviendas

Desde el 30 de septiembre los registros solo aceptan certificados energéticos hechos con las nuevas versiones de los programas oficiales

El Ministerio para la Transición Ecológica ha actualizado los procedimientos reconocidos, como HULC, CE3X o CERMA. Los registros autonómicos ya no admiten certificados elaborados con versiones anteriores, salvo excepciones.

Radiador de calefacción blanco con válvula termostática junto a una pared
Foto: FrankenBeer / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

Desde el 30 de septiembre de 2026, los registros de certificados energéticos de las comunidades autónomas solo admiten los certificados elaborados con las últimas versiones de los procedimientos reconocidos, salvo las excepciones previstas en la normativa. Lo ha informado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), según recogió el portal especializado ESEFICIENCIA el 5 de octubre.

Qué son los procedimientos reconocidos

Un certificado de eficiencia energética no se calcula con cualquier programa. El Real Decreto 390/2021 exige utilizar herramientas reconocidas oficialmente y, en concreto, la última versión inscrita. Estas herramientas modelan la vivienda, su envolvente y sus instalaciones, y calculan la calificación de la A a la G en consumo de energía y en emisiones.

La actualización afecta tanto al procedimiento general como a los simplificados. En el primero se incluyen la Herramienta Unificada Lider-Calener (HULC), de iniciativa pública, y los programas privados CYPETHERM HE Plus, SG SAVE y TeKton3D TK-CEEP. Entre los simplificados para edificios existentes, el más utilizado es CE3X, ahora en su versión 3.1, y para viviendas está también CERMA, que pasa a la versión 6.2.

Qué cambia para el propietario

Para quien encarga un certificado, el cambio es casi invisible, pero tiene consecuencias. Un certificado calculado con una versión antigua puede ser rechazado al intentar inscribirlo en el registro, lo que retrasa una venta o un alquiler. La norma prevé una excepción para determinados certificados de obra terminada, además de otras salvedades reglamentarias.

Los certificados ya registrados no se ven afectados: siguen siendo válidos durante su periodo de vigencia, en general diez años. El cambio se aplica a los nuevos certificados que se presentan a registro a partir de esa fecha.

Un recordatorio útil

Antes de pagar un certificado conviene asegurarse de que lo firma un técnico competente, de que incluye la visita al inmueble y de que el precio cubre la inscripción en el registro autonómico. Un certificado sin registrar no sirve para vender ni para alquilar.

En Certificados Madrid trabajamos con las versiones vigentes de los programas oficiales. Nuestro arquitecto colegiado visita la vivienda, calcula la calificación, tramita el registro del certificado energético en Madrid, Castilla-La Mancha o Castilla y León y te entrega la documentación el mismo día.

Fuente: ESEFICIENCIA (publicada el 5 de octubre de 2026). Texto propio elaborado por Certificados Madrid a partir de la información publicada.

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